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Las deducciones resultan procedentes contra la ganancia bruta, la cual se conforma por los ingresos obtenidos en el trimestre enero-marzo. Por lo tanto, al existir una ganancia bruta, los gastos anuales podran ser deducidos.
En caso contrario, de acuerdo con el criterio vertido en el Dictamen DAT 41/04, las deducciones no podrán computarse en el supuesto en que no se hubiera alquilado en todo el año dicho inmueble.
Las personas de existencia visible que obtengan rentas de primera categoría, tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas las deducciones personales correspondientes a ganancia no imponible y cargas de familia.En definitiva, las rentas de inmuebles que se determinan aplicando el valor locativo deben declararse de acuerdo al período de utilización del inmueble según lo expuesto supra en I.V.2.5. y en cuanto a los gastos computables serán los correspondientes a todo el año.
Las personas de existencia visible abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo a una escala.
Para el año 2010 los importes vigentes son:
Ganancia no imponible $ 10.800.-
Cargas de familia
Cónyuge $ 12.000.-
Por cada hijo. hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 6.000.-
Otras cargas de familia $ 4.500.-
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo $ 10.800.-
5 LIG artículo 23 inciso c) deducción especial. Esta deducción es de aplicación cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa (tercera categoría) y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (cuarta categoría)
6 R.G. Nº 2866 (B.O. 12/07/2010) Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.
En tal sentido el artículo 69 de la LIG dispone que las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a la tasa del 35%.
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