sábado, 2 de abril de 2011
como computar los gastos de todo el año contra la renta obtenida
Las deducciones resultan procedentes contra la ganancia bruta, la cual se conforma por los ingresos obtenidos en el trimestre enero-marzo. Por lo tanto, al existir una ganancia bruta, los gastos anuales podran ser deducidos.
En caso contrario, de acuerdo con el criterio vertido en el Dictamen DAT 41/04, las deducciones no podrán computarse en el supuesto en que no se hubiera alquilado en todo el año dicho inmueble.
Las personas de existencia visible que obtengan rentas de primera categoría, tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas las deducciones personales correspondientes a ganancia no imponible y cargas de familia.En definitiva, las rentas de inmuebles que se determinan aplicando el valor locativo deben declararse de acuerdo al período de utilización del inmueble según lo expuesto supra en I.V.2.5. y en cuanto a los gastos computables serán los correspondientes a todo el año.
Las personas de existencia visible abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo a una escala.
Para el año 2010 los importes vigentes son:
Ganancia no imponible $ 10.800.-
Cargas de familia
Cónyuge $ 12.000.-
Por cada hijo. hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 6.000.-
Otras cargas de familia $ 4.500.-
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo $ 10.800.-
5 LIG artículo 23 inciso c) deducción especial. Esta deducción es de aplicación cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa (tercera categoría) y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (cuarta categoría)
6 R.G. Nº 2866 (B.O. 12/07/2010) Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.
En tal sentido el artículo 69 de la LIG dispone que las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a la tasa del 35%.
lunes, 28 de marzo de 2011
Jersey and Isle of Man are going to Keep 'Zero-Ten'
Jersey and Isle of Man are going to Keep 'Zero-Ten'
The governments of Jersey and the IOM have announced together that they are going to rescind their attribution rules and deemed distribution in an effort to appease the EU Code of Conduct Group on Business Taxation, but both governments have said that their zero-ten corporate tax systems are otherwise compliant.
Isle of Man Treasury Minister Ann Craine told the Manx parliament that the tax anti-avoidance mechanism was likely to be declared harmful under the European Union Code of Conduct for Business Taxation. Removing the ARI (attribution regime for individuals ) should therefore end concerns over the Island's zero-ten company tax system, she said.
The Minister added that the group set up by the European Union to look at compliance with the Code of Conduct (Code Group) and the EU's Economic and Financial Affairs Council (ECOFIN) had agreed in 2003 that zero-ten systems were not harmful.
"The IOM government considers that with the removal of the ARI, our business taxation system is not going to have features which can be considered to be harmful under the provisions of the Code of Conduct, and we have today informed this opinion to the Chair of the Code Group," said Craine.
"We remain committed to our policy of being a good neighbour, which encompasses being responsive to the views of the European Union. Meanwhile, the IOM is fiscally independent, and participates in the Code of Conduct process on a voluntary basis," she pointed out, continuing:
"It is not in our interests to have aspects of our tax system which the EU sees as causing problems, and so I have today taken what I feel is the right course and moved to abolish the ARI."
In the same day during a statement made to the States Assembly on February 15, the Jersey's Chief Minister, Senator Terry Le Sueur, said: "This action allows us to retain our corporate tax regime while meeting the concerns of the EU."
"Maintaining tax neutrality in a transparent and simple way is providing stability and certainty for businesses operating here and is sending a clear signal that Jersey continues to provide a competitive tax system which will safeguard the island's future economic well-being."
Jersey's deemed distribution regime, contained in the island's personal tax code, seeks to ensure the taxation of individuals' holdings in profit-making companies as their respective holdings appreciate. A 'deemed distribution' is presumed by the government and individual income tax is liable on the amount irrespective of whether a distribution is disbursed to the company shareholder. The withdrawal of deemed distribution rules is subject to the agreement of the States Assembly, as legislation will be needed. Work will continue to monitor the impact of this change, but Treasury forecasts estimate it will create a temporary cash flow issue rather than a reduction in the total tax take.
After monitoring the Code Group's work in 2010, and being mindful of the views of ECOFIN when it met on 7 December 2010, the IOM government indicated that it would wait for the report requested by ECOFIN from the Council High Level Working Party for tax issues (HLWP) on its review of the range of the Code of Conduct before determining its position.
The Manx ARI is designed to deter local shareholders from avoiding Manx personal tax by rolling up income in companies subject to the 0% tax rate. This piece of legislation has been under review since late 2008 by the Code Group, in order to determine whether it could be considered a harmful measure.
In view of the likelihood that the Code Group will move quickly to declare the ARI a harmful measure, the IOM has decided that the ARI should be repealed.
lunes, 14 de febrero de 2011
La realidad Offshore del IBEX 35
El 80% de las empresas españolas del Ibex 35 tiene presencia de manera directa en paraísos fiscales a través de sociedades participadas y no informan de cuáles son sus actividades en estos territorios, según la 7ª edición del estudio La responsabilidad social corporativa en las memorias anuales de las empresas del Ibex 35 referido al ejercicio 2009, y realizado por el Observatoro de Responsabilidad Social Corporativa.
Así, el informe desvela riesgos de posible utilización de estrategias "poco responsables y claramente incoherentes" con los mensajes de sostenibilidad y contribución al desarrollo que las empresas del Ibex 35 ofrecen en sus memorias. En ese sentido, subraya que mientras que las inversiones de las empresas del Ibex 35 español en paraísos fiscales han experimentado un crecimiento vertiginoso (entre enero y septiembre de 2010 la inversión ha sido el doble a la de todo 2009), en España la recaudación por impuesto de sociedades se ha desplomado un 55% entre 2007 y 2009, pese a que los beneficios empresariales de las grandes empresas en el mismo periodo solo han descendido un 14%.
Igualmente, explica que pese a que el tipo nominal del impuesto de sociedades es del 30% para grandes empresas, debido a las exenciones y deducciones, en la práctica el tipo efectivo no supera el 10% de media sobre los beneficios. El director del estudio, Carlos Cordero, ha destacado que buscar el beneficio a través de estrategias de ingeniería fiscal con sociedades internacionales, evidencia un escaso compromiso con el desarrollo de los países y sociedades donde se operan.
viernes, 11 de febrero de 2011
Cómo Andorra ya no es lo que era
jueves, 9 de diciembre de 2010
Propuesta de acuerdos bilaterales
Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.
Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.
Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.
La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:
Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.
El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.
El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.
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martes, 7 de diciembre de 2010
Propuestas sobre el asilo
Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.
podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados
viernes, 3 de diciembre de 2010
Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH
En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
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